Diseñadas para respaldar obligaciones contractuales
Contratos de obra
Suministro de bienes
Servicios
Es un documento emitido por la Compañía que respalda las responsabilidades y obligaciones asumidas por el Afianzado frente a un tercero (el “Beneficiario”), bajo las condiciones de ser irrevocable, solidaria, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión, a favor del Beneficiario.
Estas obligaciones se originan en contratos celebrados entre dos partes (contratante y contratista) para la ejecución de obras, el suministro de bienes o la prestación de servicios, en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, tanto en contratos públicos como privados.

Los involucrados en el desarrollo de nuestro producto

Es la persona o empresa que tiene la obligación que se garantiza con la carta fianza o la póliza de caución. Por ejemplo, en un contrato de construcción, el tomador sería la empresa constructora que se compromete a hacer la obra.

Es la persona o entidad que recibe la garantía de cumplimiento (por ejemplo, una entidad pública o empresa privada).

Es la Empresa que emite la carta fianza o póliza de caución. Esta entidad se compromete a responder ante el beneficiario en caso de que el tomador incumpla sus obligaciones

Tiene como objetivo asegurar la validez de la oferta. Debe ser presentada por los postores únicamente durante el proceso de selección, su utilidad se agota con el perfeccionamiento del contrato respectivo.

Respaldar el correcto cumplimiento por parte del contratista, de todas las obligaciones que asumió frente a la Entidad, según lo estipulado en el contrato y lo dispuesto en las Bases integradas y la oferta ganadora.

La Entidad o Contratante podrán entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señaladas en el Reglamento o Contratos Privados y, para que ello proceda, el Contratista deberá garantizar el monto total de éste.

Asegura que el contratista use el dinero adelantado solo para fines del contrato (equipos/materiales). Su monto se reduce con cada reembolso y permanece hasta su liquidación total.

Cualquier solicitud de ejecución respecto de esta garantía se realizará en estricta observancia de la ley o del contrato que sea aplicable de acuerdo con lo indicado en el certificado de fianza respectivo.
La Compañía deberá indemnizar al Acreedor (beneficiario) por simple mérito del requerimiento notarial o judicial de la obligación afianzada en las oficinas de La Compañía acorde a los plazos definidos en la ley o el contrato que sea aplicable de acuerdo con lo indicado en el certificado de fianza. En este caso, el Deudor no podrá oponer a La Compañía ninguna excepción relativa al pago de esta indemnización, aunque el Acreedor no cumpla con los procedimientos administrativos o legales que correspondan.
El Acreedor se obliga a entregar a la Compañía al momento de solicitar la ejecución, el original del certificado de la carta fianza ejecutada y sus renovaciones.
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